El 12 de febrero de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
A continuación, se detallan los principales cambios y disposiciones incorporadas en esta modificación:
1 – Definiciones
Se elimina la fracción XLV relativa a las “Oficinas de Representación”, que hacía referencia a las oficinas de la Secretaría de Economía ubicadas en las entidades federativas del país.
Asimismo, se actualiza la fracción LXXV para establecer como nueva dirección de la Ventanilla de atención al público de la DGFCCE el domicilio ubicado en Pachuca 189, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, con horario de atención en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas. Este domicilio ya había sido informado previamente mediante el boletín B. SNICE 001/2023 de fecha 23 de febrero de 2023.
2 – Trámites de comercio exterior
Se modifica la regla 1.3.1 para precisar que los trámites deberán realizarse conforme a la modalidad de presentación prevista en las disposiciones aplicables a cada gestión, eliminando la referencia a la ventanilla de atención de las oficinas de representación.
3 – Identificación oficial
Se incorpora un tercer párrafo a la regla 1.3.2 en el que se especifican los documentos válidos como identificación oficial para los trámites de comercio exterior, incluyendo:
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Credencial para votar vigente expedida por el INE
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Cédula profesional con fotografía
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Pasaporte vigente
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Documento migratorio vigente emitido por autoridad competente (en caso de extranjeros)
4 – Gestiones ante la DGFCCE
La regla 1.3.4 se ajusta para suprimir la referencia a las oficinas de representación y realizar precisiones gramaticales.
5 – Escritos libres ante la DGFCCE
En la regla 1.3.5 también se elimina dicha referencia, se actualiza el inciso a) para señalar que deberá presentarse identificación oficial vigente y se adiciona el inciso g), que obliga a acompañar un listado de documentos anexos. Además, se agregan párrafos para establecer que, cuando los trámites se envíen por correo electrónico en múltiples envíos por volumen de archivos, deberá indicarse el número de envío, y que la Secretaría podrá requerir los documentos originales para cotejo.
6 – Facultades de verificación de la SE
La regla 1.3.9 se modifica para reforzar las atribuciones de la Secretaría de Economía en la verificación de la veracidad de la información, documentación, instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluyendo a terceros relacionados.
También se establece que las visitas podrán realizarse en los domicilios declarados (antes referidos como instalaciones) y se amplía el alcance a terceros vinculados. En caso de inconsistencias o información no coincidente con la emitida por otra autoridad, la resolución podrá ser anulada y se notificará al beneficiario por correo electrónico.
Se adicionan disposiciones para señalar que, si se detecta alteración, falsificación o uso indebido de autorizaciones, se procederá a su cancelación inmediata. Asimismo, la SE podrá abstenerse de emitir nuevas autorizaciones hasta por cinco años al beneficiario, incluyendo representantes legales, socios o accionistas involucrados en la presentación de información falsa.
7 – Orden y seguimiento de expedientes
Se incorpora la regla 1.3.10, que dispone que los expedientes serán atendidos conforme al orden de ingreso, salvo causa justificada. También se establece que no podrá presentarse un nuevo trámite mientras no se haya resuelto uno anterior, de lo contrario será desechado.
8 – Actualización de autorizaciones
Mediante la regla 1.3.11 se obliga a los titulares de autorizaciones a mantener actualizados los requisitos que dieron origen a su otorgamiento. De detectarse incumplimiento, podrá iniciarse procedimiento de cancelación.
9 – Informe de modificaciones
La nueva regla 1.3.12 establece que, cuando no exista disposición específica, los titulares deberán informar por escrito libre vía correo electrónico, dentro de 10 días hábiles, cualquier cambio en denominación social, socios, accionistas, representante legal o domicilios, acompañando la documentación correspondiente.
10 – Fusión y escisión
La regla 1.3.13 regula los supuestos de fusión o escisión, obligando a la empresa subsistente a notificar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción en el Registro Público de Comercio.
11 – Desistimiento y renuncia
Por su parte, la regla 1.3.14 permite el desistimiento de solicitudes o renuncia de derechos que no sean de orden público, mediante escrito libre enviado al correo electrónico oficial de la DGFCCE.
12 – Gestiones ante oficinas de representación
Se derogan las reglas 1.4.3 y 2.3.5, eliminando la participación de las Oficinas de Representación en la gestión de trámites y asignación de cupos.
13 – Modificaciones en materia arancelaria
La regla 2.1.1 se ajusta para reforzar los requisitos en solicitudes de modificación arancelaria, exigiendo análisis de impacto, información estadística de los últimos tres años y fuentes públicas verificables.
14 – Prevención de la solicitud de modificación en materia o nomenclatura arancelaria
Se adiciona la regla 2.1.4, que otorga a la SE un plazo de 15 días hábiles para prevenir omisiones en solicitudes de modificación arancelaria o nomenclatura.
15 – Permisos y avisos
Se actualiza la regla 2.2.4 relativa a permisos previos de importación y exportación, eliminando referencias a oficinas de representación y fortaleciendo los supuestos de suspensión o cancelación.
16 – Paises participantes en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley
Se reforma la regla 2.2.13 para precisar que la relación de países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) podrá actualizarse mediante publicaciones que se realicen en el SNICE.
17 – Requisitos de los certificados de molino y calidad
Se modifica la regla 2.2.19, relativa a los requisitos de los certificados de molino y calidad necesarios para la tramitación del Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos.
En el apartado A se incorporan las definiciones de código QR, firma autógrafa y sello, con el propósito de delimitar su alcance dentro de la documentación requerida.
En el apartado B se establece que el certificado deberá contener una descripción detallada de las mercancías, incluyendo dimensiones, especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas, tales como acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma.
Asimismo, se adiciona la fracción IX en dicho apartado para exigir la presentación de una “carta responsiva” firmada por el representante legal de la empresa solicitante, señalando que el formato correspondiente estará disponible para su descarga en el SNICE.
18 – Suspensión y/o cancelación de los permisos y avisos
Se reforma la regla 2.2.20, que regula los supuestos de suspensión y/o cancelación de permisos y avisos.
En diversos supuestos, la redacción ahora hace referencia de manera general a “permisos o avisos”, ampliando su alcance respecto de la referencia previa a permisos previos y/o avisos automáticos.
Se establece además que el procedimiento administrativo correspondiente se sustanciará conforme a lo previsto en la regla 1.3.9, relativa a las facultades de la Secretaría de Economía para verificar la veracidad de la información y documentación presentada.
También se dispone que no procederá el otorgamiento de permisos o avisos cuando el solicitante haya sido objeto de un procedimiento administrativo derivado de determinadas causas, eliminando el límite anterior de hasta dos procedimientos, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que resulten procedentes.
19 – Requisitos de las solicitudes de permiso de importación
Se modifica la regla 2.2.21, relativa a los requisitos aplicables a las solicitudes de permisos de importación.
En particular, se ajusta la fracción II, inciso a), subinciso II, segundo párrafo, para establecer que, tratándose de muestras, deberá adjuntarse en formato digital el documento que acredite el acuse de recibo emitido por la DGIL en el domicilio ubicado en Pachuca 189, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06140, Ciudad de México, mediante el cual se hayan entregado las muestras de la mercancía.
Asimismo, se elimina la referencia a las Oficinas de representación.
20 – Gestión del Aviso Automático de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)
Se reforma la regla 2.2.26, relativa a la gestión de los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos, incorporando disposiciones vinculadas con el Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos.
21 – Plazos de respuesta de las solicitudes de permisos
Se modifica la regla 2.2.30, fracción I, inciso d), para establecer que el plazo de resolución aplicable a los permisos previos de importación correspondientes a los Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos será de 10 días hábiles.
22 – Cupos que asignan las Oficinas de representación
Se deroga la regla 2.3.5, que contemplaba las atribuciones de las Oficinas de representación para la asignación de cupos previstos en diversos acuerdos internacionales.
23 – Criterios para gestionar el AAIPS
Se modifica el Anexo 2.2.2, fracción II, para establecer que, tratándose de mercancías clasificadas en las partidas 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304, cuando se requiera anexar el Certificado de Molino y el material haya sido transformado sin que implique cambio de fracción arancelaria, deberá adjuntarse el Certificado de Calidad.
Adicionalmente, en la VUCEM deberá registrarse en el apartado “Descripción de la mercancía” la información detallada sobre dicha transformación, así como el número y fecha del Certificado de Calidad. En el apartado “Datos de productor” deberá capturarse la información correspondiente al molino que fundió o coló el acero.
24 – Lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley
Se modifica el Anexo 2.2.13 para incorporar como participantes a los Estados de Qatar, República Kirguisa y Mozambique.